Los cupones para alimentos — o estampillas de comida — son parte del programa de asistencia nutricional del gobierno federal de los Estados Unidos que se conoce como Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria.
Estos cupones y estampillas se otorgan a los individuos de escasos recursos para que puedan comprar alimentos básicos. No se necesita un abogado de inmigracion para solicitar estos beneficios.
Las Consecuencias migratorias y la ley de carga pública
No afectará su caso de inmigración pedir o haber pedido estampillas de comida. Mientras el expresidente dictó una regla que permitía negar las visas o la residencia permanente a personas que habían recibido estos beneficios, el presidente dejó sin efecto esta norma, incluso para casos que empezaron antes de su mandato.
¿Cuáles personas pueden recibir cupones de alimentos?
Para ser elegible para las estampillas de comida, los miembros de su hogar deben tener o haber solicitado un número de seguro social. Adicionalmente, deben ser:
- Ciudadanos o nacionales estadounidenses.
- Residentes permanentes con al menos 40 créditos de trabajo.
- Residentes permanentes legales — o cónyuges o hijos dependientes — y miembros activos en retiro de las Fuerzas Armadas.
- Personas admitidas en Estados Unidos como refugiados 7 años desde su admisión.
- Asilados que hayan pasado 7 años desde la fecha de otorgamiento del asilo.
Otros requisitos incluyen:
- Haberse registrado para trabajar si tiene entre 18 y 60 años.
- Participar en programas de empleo y capacitación.
- No tener más de $2 mil en recursos o más de $3 mil si tienes más de 60 años.
- Límite de ingresos.
¿Dónde se solicitan las estampillas de comida?
Las estampillas de comida se pueden solicitar en la oficina de Seguro Social y por internet. Para poder solicitar cupones de alimentos, usted debe presentar lo siguiente:
- Tarjeta de identificación con su nombre y dirección.
- Prueba de ingresos por cada miembro de su hogar.
- Prueba de gastos relacionados a sus hijos.
- Recibos de renta o prueba de pagos hipotecarios.
- Documentación de gastos en servicios públicos.
- Cuentas médicas de cada persona que viva en su hogar que sean mayores de 60 años, y de las personas que reciban beneficios del Seguro Social e Ingresos del Seguro Suplementario.
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